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El 31 de enero vence el plazo para que las personas físicas se cambien al régimen de confianza.

Si bien el Régimen Simplificado de Confianza busca facilitar el cálculo del ISR y disminuir la carga administrativa de los contribuyentes, su aplicación aún genera dudas, incluso entre los mismos contadores.

Con esto en mente, sintetizamos aquí las preguntas (y respuestas) más frecuentes, incluidas en la guía “Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas y Morales”, de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon). Este documento se puede descargar en formato PDF, aquí.

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza?

Resumiendo, el régimen de confianza es un régimen fiscal que entró en vigor en 2022. Su objetivo es que los contribuyentes puedan determinar de forma sencilla y rápida el ISR a pagar, a partir de su flujo de efectivo.

Entre sus principales beneficios, destacamos:

  1. Facilidades administrativas: El contribuyente verá su información fiscal precargada y el impuesto a pagar ya calculado, cada mes en el aplicativo del SAT. La obligación de presentar las declaraciones mensuales y anuales se mantiene.
  2. Disminución en el pago de ISR: Para las personas físicas, las tasas impositivas están en el rango de 1 a 2.5%. Para las personas morales, el principal beneficio es un esquema de deducción de inversiones a menor plazo.

En pocas palabras, la mayor ventaja que se persigue con el RESICO es que tanto personas físicas como morales terminen pagando el ISR por lo que efectivamente perciben.

Tabla mensual ISR en el Régimen de Confianza

Monto de ingresos amparados en CFDI Tasa de ISR aplicable
Hasta 25,000.00 1.00 %
Hasta 50,000.00 1.10 %
Hasta 83,333.33 1.50 %
Hasta 208,333.33 2.00 %
Hasta 3,500,000.00 2.50 %
Fuente: SAT

Ejemplo de pago por ISR en el Régimen de Confianza

Concepto Monto
Ingresos efectivamente cobrados en enero 2022 (incluyendo IVA) 69,600.00
Ingresos efectivamente cobrados en enero 2022 (sin incluir IVA) 60,000.00
Gastos de enero 2022 5,800
Tasa correspondiente de ISR (sobre los ingresos efectivamente cobrados sin incluir IVA). 1.50 %
ISR por pagar en enero 2022 900.00
Fuente: PRODECON

Cabe resaltar que la asesoría de un contador sigue siendo necesaria para la planeación fiscal y la correcta emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Según la misma Prodecon, la exactitud de las facturas es más importante que nunca, pues a partir de ellas será como el SAT calcule el impuesto a pagar.

10 preguntas sobre el Régimen de Confianza

1. ¿Es obligatorio tributar en el régimen de confianza?

Para las personas físicas, tributar en el RESICO es opcional, según lo establece el artículo 113-E de la ley del ISR.

Podrán optar a este régimen de confianza, las personas físicas que:

  • Realicen actividades empresariales o servicios profesionales
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes
  • Hayan percibido menos de 3 millones 500 mil pesos en el ejercicio fiscal del 2019
  • Ya estén tributando en el Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, o bien, en el Capítulo III “De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles”, del Título IV de la Ley del ISR-

Estos contribuyentes necesitan presentar su aviso de actualización de obligaciones directamente en la página del SAT, donde ya está habilitada la nueva opción.

Por otro lado, tributar en este régimen sí es obligatorio para las personas morales que cumplan con estos requisitos (artículo 206):

  • Que facturen menos de 35 millones de pesos al año
  • Estén constituidas por socios que son únicamente personas físicas.

2. ¿Cómo saber si estoy en el RESICO?

Cuando la autoridad detecte que un contribuyente cumple con estos requisitos, automáticamente les asignará el régimen de confianza.

Sin embargo, IDC Online advierte que los contribuyentes no deben confiar en que el SAT los cambiará en automático y deberían primero cerciorarse, obteniendo su constancia de situación fiscal.

El plazo límite para presentar el aviso de actualización de obligaciones es el 31 de enero.

3. ¿Qué pasa con las facturas emitidas este año, antes del cambio al régimen de confianza?

De acuerdo con el artículo 18 transitorio de la miscelánea fiscal, aquellos contribuyentes que ya están en RESICO, pero que emitieron sus CFDI en el régimen fiscal durante los primeros días de enero, tienen la obligación de modificar su CFDI.

Entonces, hay que cancelar facturas y rehacerlas con el nuevo régimen de confianza. De lo contrario, no serán deducibles para sus receptores.

4. ¿Puedo tributar en el régimen de confianza si apenas voy a iniciar operaciones?

Sí, cuando el nuevo emprendimiento estime que sus ingresos anuales no van a exceder los 3 millones 500 mil pesos.

5. ¿Puedo entrar al RESICO si estoy en salarios asimilados?

No se puede optar al régimen simplificado de confianza, si se perciben ingresos por servicios proporcionados a un prestatario, a los que da el tratamiento de asimilados a salarios.

6. ¿Un patrón podrá deducir el sueldo de sus trabajadores?

No. El empleador que tribute en el régimen de confianza no puede disminuir los pagos efectuados por concepto de sueldos a sus trabajadores en el cálculo de su pago mensual. El cálculo del ISR se realiza sobre los ingresos percibidos, sin incluir el IVA ni deducciones.

7. ¿Cómo se deducirán los gastos de papelería, luz, teléfono y otros relacionados, para determinar el ISR mensual?

Ni estos gastos, ni la adquisición de mercancía, podrán restarse del pago del ISR, toda vez que el régimen de confianza no contempla deducción alguna.

8. ¿Cómo son las deducciones personales en el RESICO?

El régimen de confianza no contempla deducciones personales, como lo son los gastos médicos u hospitalarios.

9. ¿Qué ocurre con quienes tributan en el RIF?

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue sustituido por el régimen de confianza.

Sin embargo, las personas físicas que tributaron en el RIF hasta el 31 de agosto de 2021, continuarán pagando el ISR y el IVA de conformidad con el artículo 5-E durante el plazo de permanencia que les corresponda.

10. ¿Cómo se modifica el pago del IVA en el nuevo régimen?

En cuanto al IVA, el régimen simplificado de confianza no contempla una mecánica distinta en su determinación. Los pagos mensuales de este impuesto tienen que continuar realizándose, conforme a la Ley del IVA.

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