Antes de inscribirse en el Régimen Simplificado de Confianza, hay que analizar sus ventajas y desventajas.
Los contribuyentes que tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no podrán aplicar deducciones al ISR, deberán ser muy cautelosos con la emisión de facturas y seguirán necesitando de un contador que les apoye con el IVA.
Así lo advirtió el contador Daniel Hernández, durante el Webinar “Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas”, organizado por Bind ERP y transmitido el jueves 25 de noviembre.
Tras la aprobación de la reforma fiscal 2022, la autoridad ha centrado la promoción del nuevo RESICO en el hecho de que implica una drástica reducción del ISR.
En efecto, una ventaja clara del régimen de confianza es que los contribuyentes pagarán tasas reducidas de ISR.
Sin embargo, presenta otras desventajas que las personas físicas necesitan analizar antes de adherirse a él, especialmente quienes vienen del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), explicó el contador Daniel Hernández.
¿Qué es el régimen de confianza?
El Régimen Simplificado de Confianza es un nuevo modelo de tributación, opcional, que propone una tasa reducida de ISR para personas físicas con ingreso máximo de 3 millones 500 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.
En el caso de las personas morales, podrán entrar las sociedades con ingresos inferiores a 35 millones de pesos.
El RESICO entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2022 y sustituye al RIF.
¿Qué personas físicas podrán optar por el régimen de confianza?
Podrán tributar en el RESICO las personas físicas que realicen:
- Actividades empresariales
- Servicios profesionales
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes (actividad de arrendamiento)
Estas actividades pueden convivir con sueldos y salarios, así como ingresos por intereses, siempre que la totalidad de los ingresos por estas actividades no rebasen los 3 millones 500 mil pesos en el ejercicio, precisó Hernández.
Ventajas para personas físicas
Para empezar, los contribuyentes del régimen de servicios profesionales, que antes no podían ingresar al RIF, ahora sí podrán tributar en el RESICO.
La segunda ventaja del régimen de confianza SAT radica en su tasa de ISR preferencial, que será del 1 al 2.5 por ciento, según el ingreso anual:
Monto de los ingresos amparados por CFDI cobrados, sin IVA (pesos mensuales) | Tasa de ISR aplicable |
Hasta 25,000.00 | 1 % |
50,000.00 | 1.10 |
83,333.33 | 1.50 |
208,333.33 | 2.00 |
3,500,000.00 | 2.50 |
Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales, considerando su total de ingresos sin aplicar deducciones y sin incluir el IVA.
5 advertencias sobre el RESICO
1. Sí requiere apoyo contable
Si bien es cierto que el contribuyente no necesitará de un contador público para calcular el ISR, porque esta información ya estará precargada en la página del SAT, los servicios contables continuarán siendo indispensables para:
- Realizar los registros contables y cálculos para efectos de IVA, impuesto que se continuará pagando de manera regular.
- Estar al corriente en todas las obligaciones fiscales, ya que a la primera omisión de una declaración mensual, el contribuyente será expulsado del régimen de confianza.
- Presentar la contabilidad electrónica.
- Tomar las mejores decisiones a partir de una planeación fiscal adecuada. Por ejemplo, determinar si el nuevo régimen es más conveniente que el régimen actual del contribuyente.
2. Exige atención con el método de pago del CFDI
Una de las promesas del régimen de confianza es que el ISR se calculará a partir de las facturas efectivamente cobradas.
No obstante, para determinar cuáles CFDI ya cobró el contribuyente, el algoritmo del SAT sumará las que indiquen “PUE” (Pago en una sola exhibición) en el método de pago.
“¿Qué pasa si mi cliente me dice que le facture en PUE, pero no me va a pagar ahorita? Es una práctica que tenemos que dejar de hacer. Antes se hacía, cuando el cliente para podernos pagar necesitaba PUE aunque nos pagara de manera diferida para evitarnos hacer un comprobante de pago. Pero si le ponemos PUE, para efectos de impuesto va a aparecer como cobrada”.
Contador Daniel Hernández.
Por ello, será más necesario que nunca evitar errores en la factura electrónica y consignar un método de pago equivocado.
3. Puede dar lugar a ingresos duplicados
Con el nuevo régimen de confianza, también será crucial evitar la duplicación de facturas por una misma operación; es decir, hay que cancelar un CFDI de inmediato.
El contador advirtió que si el contribuyente cuenta con dos CFDI por un mismo pago, el sistema del SAT reflejará este ingreso de forma duplicada.
4. Lleva desglose del IVA
Mientras que los RIF tenían como ventaja que las facturas al público en general no se incluían en el IVA, en el caso del régimen de confianza desaparece esta facilidad administrativa.
“Si voy a facturar a público en general, tengo que desglosar el IVA”, señaló el contador, recordando que el tope de ingresos es antes del IVA. Para desglosarlo, el subtotal es antes de IVA, que se incluye como ingreso y tiene que ser efectivamente cobrado.
5. Desaparecen las deducciones
Si bien falta que el SAT publique las reglas generales, la interpretación de la miscelánea fiscal es clara: no se va a aplicar deducción alguna, señaló el contador.
Las personas físicas no podrán reducir el pago anual de ISR mediante deducciones personales.
Por todo lo anterior, es recomendable que el contribuyente analice con la ayuda de un contador público si le convendrá cambiarse al régimen de confianza, o bien, si será mejor continuar en su régimen actual.
Fuente: expertopyme